viernes, 11 de marzo de 2011

067 CÁPSULA CIENCIA Y CONCIENCIA

EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL Por Antonio Silva Tavera
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Justamente hace un año comentaba en este mismo espacio sobre las omisiones y falta de seguimiento de lo que marcan las normas jurídicas y hacía mención, someramente, del reglamento de construcción local.
El Reglamento de Construcciones para el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato se publicó en el periódico oficial de gobierno del estado el 7 de febrero de 2006 siendo alcalde, como lo vuelve a ser ahora, el señor Fernando Arredondo Franco.
Dicha norma consta de 230 artículos y 5 transitorios. Mencionaba en marzo de 2010 que el artículo tercero de los transitorios fijaba un plazo máximo de 30 días a la dirección de Desarrollo Urbano para dar a conocer las especificaciones referentes a las normas y procedimientos para la comprobación de seguridad.
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Si el reglamento entró en vigor oficialmente 4 días después de su publicación, esto es el día 11 de febrero, estas normas de seguridad deberían haber visto luz el día 11 de marzo de 2006. Y no ha sucedido así pues como vemos, hoy se cumplen exactamente cinco años sin ser cubierta dicha disposición que obliga el reglamento de construcción.
Errores graves como el anterior se repiten a lo largo de la norma reglamentaria. Uno de los más importantes está en no haber corregido el nombre de “Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales”. Como es sabido, en el trienio anterior se dividió dicha dirección en dos no existiendo más la dirección que menciona dicho reglamento y aunque es primeramente el municipio quien ejerce las atribuciones que el reglamento le confiere, este lo hace a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, pero esta dependencia, ya no existe, quedando en duda la personalidad jurídica de la actual dirección.
Uno de los errores más importantes que tiene el reglamento de construcción local es el referente a los directores responsables de obra. Se entiende por director responsable de obra a la persona física cuya ACTIVIDAD PROFESIONAL está totalmente relacionada con la construcción y quien se hace RESPONSABLE, de ahí su nombre, de que se CUMPLA EL REGLAMENTO en las obras para las que se le conceda la licencia correspondiente.
El director responsable de obra no está referido exclusivamente a los profesionales del ramo de la arquitectura, o de la ingeniería civil, como señalan prácticamente TODOS los reglamentos de construcción o códigos urbanos, sino que el artículo 31 en su fracción segunda lo deja abierto a “cualquier profesión referente a la rama de la construcción”. Esto equivale a que pueda expedir recetas médicas “cualquier profesión referente a la rama de la salud”, esto es enfermeras o paramédicos. Esto es absurdo además de regresivo.
Pero también hay otros errores debidos a la aplicación misma del reglamento. Por ejemplo, se señala, en el artículo tercero, que para ser titular de la Dirección de Desarrollo Urbano es requisito INDISPENSABLE ser profesionista titulado en un área afín. Áreas afines son las licenciaturas o posgrados en arquitectura, planeamiento urbano y/o desarrollo urbano. No hay más. Cuando se han aprobado en el seno del ayuntamiento los nombramientos para esa dirección con titulares que no cumplen el citado precepto se ha violentado la ley.
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Pero el ejemplo más grave de aplicación es otro. El reglamento tiene una jurisdicción municipal. Esto es, que es aplicable para todo el municipio de Valle de Santiago. Sin embargo, en las comunidades es muy eventual la aplicación del mismo. De tal manera que no existe un principio básico de cualquier norma jurídica que es el de universalidad que obliga parejo para su cumplimiento a todos los habitantes que se encuentren dentro del territorio municipal.
Debido al tiempo me es imposible señalar otras omisiones y errores como los letreros de obra, las bitácoras, etc. Sin embargo, queda claro que merece cirugía mayor el actual reglamento y que es motivo de atención para los actuales regidores, síndico y presidente municipal el proponer los cambios a la voz de ya tal y como les faculta la ley y les obligan las circunstancias.
Me despido en un, dos, tres:
Uno, la frase. Un poeta británico dijo: “Dios hizo el campo, y el hombre la ciudad”.
Dos, la cifra. Repito que con 141,058 habitantes Valle de Santiago es el décimo municipio del Estado de Guanajuato por población; por localidad, la cabecera de este municipio con los 68, 058 habitantes, ocuparía el noveno lugar.
Tres. Eso es todo. Ciencia y conciencia para un mejor mañana. Nos vemos el viernes próximo. Hasta ese entonces y gracias.
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